En ocasiones anteriores, ya se ha definido el problema y dimensión de la donación de órganos, y también se han discutido algunos aspectos acerca de quien puede donar. En esta ocasión, hablaré acerca de los asuntos implicados en el otro lado de la moneda: el receptor.
Imagen tomada de aquí.
En el caso de la donación viva, es muy sencillo. Siguiendo el argumento de la libertad de disposición del donador, es éste quien decide a quién donarlo y bajo qué circunstancias. Claro está que la libertad de disposición puede ser extendida para la donación después de la muerte. En ambos casos, el donante o donador puede hacer explícitos los deseos de donar sus órganos a alguna persona en particular, alguna institución en particular (para aquellos que disponen donar su cuerpo "a la ciencia" después de la muerte), la decisión de donar sólo algunos de sus órganos o todos, y muchas otras más. A este respecto, resulta interesante responder un dilema expuesto en el siguiente caso: Si un individuo dispone donar un órgano, siempre y cuando el receptor no sea parte de alguna minoría discriminada, ¿qué pasa? De entrada, aceptar esta circunstancia sería ilegal en la mayoría de las sociedades que cobijan los ideales de igualdad, equidad y justicia. Es por ello que la exclusión de los potenciales receptores por razones de sexo, raza, edad, condición social, orientación sexual, nacionalidad, o cualquier otra circunstancia que cayera dentro de una actitud discriminatoria, simplemente no son considerados como una razón válida para ejercer la libertad de disposición. Lamentablemente, de presentarse el caso, la mayoría de las veces los individuos, ante la imposibilidad de ejercer la libertad de disposición basados en sus prejuicios, simplemente deciden no donar.
Cuando una persona decide hacerse donador, hay tres clases de relaciones básicas: los donadores/receptores relacionados, los no-relacionados y los no-directos. Los receptores relacionados son aquellos cuyo donador es un familiar directo (padre, madre, hermano, tío, primo, etc.) Los receptores no-relacionados son aquellos quienes reciben el órgano de una persona con quien tienen una relación sentimental o simplemente son conocidos, pero no son familiares (esposos, familiares políticos, amigos, compañeros de trabajo, vecinos u otro tipo de conocidos). Finalmente, los donadores/receptores no-directos son aquellos que no tienen relación alguna, y por lo general ocurre cuando una persona acude a donar un órgano en vida por generosidad o altruismo. En el último de los casos, generalmente la donación es anónima.
Ahora, para el caso de los donadores no-directos y los donantes después de muerto, ¿Cómo se procuran estos órganos? o en otras palabras, ¿Cómo se determina, al momento de obtener un órgano, quién lo recibe? El procedimiento básico sigue los pasos descritos a continuación. Cuando una persona requiere un trasplante, el médico responsable hace del conocimiento de un comité interno del hospital el caso. El comité interno determina si las características del caso lo hacen apto para que el paciente sea un candidato al trasplante, y en caso afirmativo, colocan al paciente en una lista de espera. Ésta lista de espera es administrada por algún órgano o institución centralizada, la cual es responsable del mantenimiento de la base de datos de la lista de espera y la distribución de los órganos. Cuando hay disponibilidad de un órgano, la institución encargada de la lista de espera hace una búsqueda de aquel caso que represente la mejor posibilidad para el trasplante, y lo hace del conocimiento del hospital responsable. Si el paciente está en condiciones de recibir el trasplante, el órgano es enviado. De lo contrario, se procede con el siguiente individuo de la lista sucesivamente hasta que se encuentre un paciente que acepte el órgano. Si bien la descripción anterior es una mera generalización, casi todos los sistemas de distribución y procuración de órganos funcionan de manera similar, o tienen alguna variante. En algunos casos, cuando el órgano donado sirve dentro del mismo hospital o institución de salud en dónde será extraído, el órgano no se reporta a la lista de espera centralizada (como es el caso de México, lo cual se verá más adelante).
La institución centralizada, con subsidio federal, encargada de la distribución de órganos en Estados Unidos es la organización llamada UNOS (United Network for Organ Sharing).Para conocer más sobre sus métodos de distribución, se puede consultar ésta página. En el caso de México, la institución responsable de la procuración de los órganos es el Centro Nacional de Trasplantes, el cual a través del Sistema Nacional de Trasplantes, regula y administra las donaciones y trasplantes en el país. Para conocer los mecanismos, se puede consultar esta página.
Los criterios de las "listas de espera" deben establecerse tal que la elección sea lo más justa y solidaria posible. El principio de justicia mantiene que los recursos deben distribuirse con imparcialidad. Sin embargo, imparcialidad no necesariamente implica azar. Uno podría imaginar un sistema de asignación de órganos en dónde existiera un sistema tipo "lotería", o una lista de espera estricta en dónde se asigna el órgano en orden de llegada (el primero que entra, el primero que sale). Sin embargo, estos métodos aunque actúan sin malicia, fallan al asignar los recursos justamente al no proporcionar los órganos a quien más los pueda requerir en aquel momento. Es por ello que, como mencionaba párrafos atrás, el término de lista de espera, si bien se utiliza de manera indistinta, no necesariamente refleja una "lista".
¿Qué es lo que se debe considerar al definir los criterios de una lista de espera? Para responder esta pregunta, se ha hecho uso del concepto del Velo de Ignorancia propuesto por el filósofo americano John Rawls en su libro "Teoría de la Justicia". De acuerdo a Rawls, para poder determinar la justicia de un sistema, debemos preguntarnos si una persona razonable lo aprobaría si no supiera cual podría ser su estatus dentro del sistema. Dicho de otro modo, imaginemos que queremos determinar la justicia y moralidad de un sistema de distribución sin saber que lugar ocupamos dentro del mismo. Podemos salir beneficiados, o podemos salir perjudicados, pero dado el velo de ignorancia, no lo sabemos. Gracias a este velo de ignorancia es que podemos determinar si en realidad estamos ante un contrato social justo o no, y a partir de ahí llevar a cabo la discusión.
En el caso concreto de la asignación de órganos, la tarea que se ha llevado a cabo es la de determinar los criterios aplicables ante dicho sistema, suponiendo que algún día llegaremos a necesitar un órgano pero desconocemos las circunstancias bajo las cuales va a ocurrir dicho evento, y aún así las consideramos justas. Así, se han ido aceptando criterios tales que le den prioridad a pacientes con necesidades médicas más urgentes, independientemente del tiempo que lleven esperando el órgano en cuestión. También se ha favorecido a aquellos casos en dónde, dadas las características de compatibilidad, estilo de vida y demás, existan mayores posibilidades de éxito sobre aquellos pacientes que de cualquier forma, aún con el trasplante, morirían. Dentro de este ámbito se ha considerado tener prioridad a aquellos pacientes que llevan un estilo de vida saludable, o que hayan reformado los hábitos que los hayan llevado a necesitar el órgano (se considera mejor darle un nuevo hígado a alguna persona con insuficiencia hepática congénita -por decir algo- que a un alcohólico no rehabilitado, quien eventualmente echaría a perde su nuevo hígado). Además, se ha tomado en cuenta que se hagan irrelevantes los niveles sociales o económicos, así como las demás clasificaciones que mencionaba al inicio de esta entrada. Al final, en caso de existir empates, estos pueden romperse considerando el tiempo que lleva el paciente esperando en la lista.
Estos criterios, entre otros, se encuentran plasmados en algunas de las reglamentaciones de las instituciones encargadas de la asignación de órganos antes mencionadas. Por ejemplo, UNOS determina además que tendrán prioridad aquellos órganos que se encuentren más cerca del potencial receptor, iniciando una búsqueda local, después regional y al final a nivel nacional (Leer más). En el caso de México, los Lineamientos para la Asignación y Distribución de Órganos y Tejidos de Cadáveres de seres Humanos para Trasplante de la Ley General de Salud, han definido criterios de urgencia para que los órganos que lleguen a algún hospital puedan ser utilizados de notificar al Comité Nacional de Trasplantes, entre otros más.
Al final, aunque no hay un consenso generalizado al respecto, el objetivo de definir los criterios de asignación es minimizar la injusticia en la donación y trasplantes de órganos. Pudieran existir muchos criterios adicionales, contemplados o no, que pudieran ser aplicables. ¿Se les ocurre alguno? Discutámoslo en los comentarios.
Ahí nomás,
Pepe
La urgencia con que lo necesita, el estilo de vida y la edad deben de ser los criterios mas importantes, y que el desempate sea cuanto tienen esperando. Lo demás es lo de menos.
Claro en una utopía, por que sabemos claramente que en mexico primero van la lista de los hospitales privados, y despues los publicos...