La mayoría de las donaciones de órganos y tejido ocurre cuando el donante fallece. Pero algunos pueden ser donadores en vida. En cualquiera de los casos, como ya lo he expuesto, la decisión debe recaer exclusivamente en la persona que dona.
Para convertirse en donador de órganos, lo primero que las autoridades médicas deben procurar es no poner en riesgo su salud. Para este fin, los hospitales cuentan con un comité de trasplantes que evalúan los riesgos y beneficios de cada caso de donación en vida. Para que una donación en vida proceda al trasplante, el comité de trasplantes debe evaluar la probabilidad de éxito dados los resultados de compatibilidad entre donador/receptor y sobre todo que el procedimiento no comprometa la salud de las partes involucradas. Si donar un órgano pusiera en peligro la salud del donador a largo plazo, no se permite la donación.
Ahora bien, convertirse en donante de órganos en cualquier país con legislación basada en el consentimiento es relativamente sencillo. En la práctica, los donantes pueden ser personas mayores de edad sin importar grupo étnico, condición social u orígenes. La persona interesada en donar sus órganos al morir simplemente debe indicar sus deseos a través de los medios particulares de cada país.
Uno de los principales dilemas éticos que surgen de la donación de órganos tras el fallecimiento del donante involucra la definición de muerte. La definición de fin de la vida, muerte, e inclusive de la vida misma ha representado un punto de desacuerdo entre ciencia, filosofía y religión. De la misma manera, no existe un acuerdo generalizado en cuanto a las características que deben reunirse para considerar que se ha terminado la vida. Es por ello que, en materia legal, la definición de muerte requiere establecer límites conceptuales claros y precisos que establezcan el momento en el cual un individuo puede considerarse muerto.
Históricamente, se han considerado como criterios para declarar una muerte la de funciones cerebrales, de latidos de corazón, de la respiración y de la circulación sanguínea. Actualmente, mediante técnicas físicas y químicas, es posible mantener un corazón latiendo, inducir la respiración y en consecuencia, la permanencia de la circulación sanguínea. A pesar de lo anterior, cuando un individuo presenta muerte cerebral total, ha perdido el control de las funciones esenciales para la vida. De esta forma, a pesar de inducir con medicamentos el latido cardíaco o la respiración con un respirador artificial, la persona es considerada muerta según los estándares médicos y legales.
De acuerdo a la Asociación Médica de América, son 4 los criterios clínicos para la muerte cerebral:
Para que un donante pueda ser considerado como tal, debe habérsele declarado muerte cerebral. Sin embargo, en el caso de trasplante de algunos órganos (por ejemplo el corazón), el trasplante sólo puede ser llevado a cabo de una persona fallecida cuya respiración y circulación se mantienen por medios artificiales, es decir, la extracción del órgano se produce mientras los signos vitales aún se mantienen artificialmente pero ya se ha declarado la muerte cerebral. Se puede consultar más información con respecto a la muerte cerebral en este documento de la revista de la Asociación Médica de América, así como las fuentes ahí citadas.
Esto representa un problema ético para algunos grupos, dado que de acuerdo a ciertas creencias religiosas, una persona no puede considerarse muerta hasta que cesan los latidos del corazón. Así, algunos grupos religiosos consideran que quitar un órgano mientras el corazón aún late es equivalente al asesinato. No obstante, en el caso de la iglesia católica, se han propuesto soluciones al considerar la verdadera muerte cerebral tras la realización de tres encefalogramas con un tiempo de espera de seis horas entre cada uno y en los cuales todos los resultados han indicado la pérdida total de función cerebral. Independientemente de esto, casi todas las religiones catalogan la donación de órganos como un acto de "amor y caridad" que debe ser alentado y fomentado. Para conocer la postura de distintas creencias religiosas con respecto a la donación de órganos, recomiendo esta página.
De lo anterior surge la necesidad de conciliar la libertad religiosa que se goza en la mayoría de los países con la libertad de disposición. El Estado debe proporcionar los medios para salvaguardar ambos derechos, y dadas las garantías necesarias, es responsabilidad del individuo hacer expresa su voluntad. Por ello, la creación de conciencia no sólo debe ir orientada a la recolección de órganos (como si de un centro de acopio se tratara), sino de orientar de las opciones que cada individuo tiene al momento de convertirse en donante, y las limitaciones o condiciones de las cuales puede disponer al momento de hacer explícito su consentimiento o su disensión.
Para convertirse en donador de órganos, lo primero que las autoridades médicas deben procurar es no poner en riesgo su salud. Para este fin, los hospitales cuentan con un comité de trasplantes que evalúan los riesgos y beneficios de cada caso de donación en vida. Para que una donación en vida proceda al trasplante, el comité de trasplantes debe evaluar la probabilidad de éxito dados los resultados de compatibilidad entre donador/receptor y sobre todo que el procedimiento no comprometa la salud de las partes involucradas. Si donar un órgano pusiera en peligro la salud del donador a largo plazo, no se permite la donación.
Ahora bien, convertirse en donante de órganos en cualquier país con legislación basada en el consentimiento es relativamente sencillo. En la práctica, los donantes pueden ser personas mayores de edad sin importar grupo étnico, condición social u orígenes. La persona interesada en donar sus órganos al morir simplemente debe indicar sus deseos a través de los medios particulares de cada país.
Uno de los principales dilemas éticos que surgen de la donación de órganos tras el fallecimiento del donante involucra la definición de muerte. La definición de fin de la vida, muerte, e inclusive de la vida misma ha representado un punto de desacuerdo entre ciencia, filosofía y religión. De la misma manera, no existe un acuerdo generalizado en cuanto a las características que deben reunirse para considerar que se ha terminado la vida. Es por ello que, en materia legal, la definición de muerte requiere establecer límites conceptuales claros y precisos que establezcan el momento en el cual un individuo puede considerarse muerto.
Históricamente, se han considerado como criterios para declarar una muerte la de funciones cerebrales, de latidos de corazón, de la respiración y de la circulación sanguínea. Actualmente, mediante técnicas físicas y químicas, es posible mantener un corazón latiendo, inducir la respiración y en consecuencia, la permanencia de la circulación sanguínea. A pesar de lo anterior, cuando un individuo presenta muerte cerebral total, ha perdido el control de las funciones esenciales para la vida. De esta forma, a pesar de inducir con medicamentos el latido cardíaco o la respiración con un respirador artificial, la persona es considerada muerta según los estándares médicos y legales.
De acuerdo a la Asociación Médica de América, son 4 los criterios clínicos para la muerte cerebral:
- La ausencia de respuesta a cualquier estímulo: ausencia de movimiento, retirada, muecas o parpadeo
- Ausencia de esfuerzos para respirar cuando se retira el respirador (conocido como la prueba de la apnea)
- Dilatación de las pupilas y ausencia de respuesta a la luz.
- Ausencia de reflejo faríngeo, ausencia de reflejo corneano, y ausencia de otros reflejos específicos.
Para que un donante pueda ser considerado como tal, debe habérsele declarado muerte cerebral. Sin embargo, en el caso de trasplante de algunos órganos (por ejemplo el corazón), el trasplante sólo puede ser llevado a cabo de una persona fallecida cuya respiración y circulación se mantienen por medios artificiales, es decir, la extracción del órgano se produce mientras los signos vitales aún se mantienen artificialmente pero ya se ha declarado la muerte cerebral. Se puede consultar más información con respecto a la muerte cerebral en este documento de la revista de la Asociación Médica de América, así como las fuentes ahí citadas.
Esto representa un problema ético para algunos grupos, dado que de acuerdo a ciertas creencias religiosas, una persona no puede considerarse muerta hasta que cesan los latidos del corazón. Así, algunos grupos religiosos consideran que quitar un órgano mientras el corazón aún late es equivalente al asesinato. No obstante, en el caso de la iglesia católica, se han propuesto soluciones al considerar la verdadera muerte cerebral tras la realización de tres encefalogramas con un tiempo de espera de seis horas entre cada uno y en los cuales todos los resultados han indicado la pérdida total de función cerebral. Independientemente de esto, casi todas las religiones catalogan la donación de órganos como un acto de "amor y caridad" que debe ser alentado y fomentado. Para conocer la postura de distintas creencias religiosas con respecto a la donación de órganos, recomiendo esta página.
De lo anterior surge la necesidad de conciliar la libertad religiosa que se goza en la mayoría de los países con la libertad de disposición. El Estado debe proporcionar los medios para salvaguardar ambos derechos, y dadas las garantías necesarias, es responsabilidad del individuo hacer expresa su voluntad. Por ello, la creación de conciencia no sólo debe ir orientada a la recolección de órganos (como si de un centro de acopio se tratara), sino de orientar de las opciones que cada individuo tiene al momento de convertirse en donante, y las limitaciones o condiciones de las cuales puede disponer al momento de hacer explícito su consentimiento o su disensión.