Ética de la donación de órganos (I)

¿Qué es la donación de órganos?

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Hace algunos días escribí una nota haciendo referencia a la nueva legislación aprobada en Chile con respecto a la donación de órganos [Ver entrada]. Tomando este acontecimiento como punto de partida, comenzaré a relatar algunos de los aspectos éticos involucrados en la donación y trasplantes de órganos.

Lo primero que valdría la pena contestar es ¿Que es la donación de órganos? De acuerdo a la Real Academia Española, una donación es la liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta. La donación de órganos y tejidos, en consecuencia, es la transmisión de una parte del cuerpo a favor de otra persona. Por otra parte, un trasplante es sencillamente el procedimiento médico específico a cada órgano o tejido mediante el cual se transfiere de una persona a otra. Por lo general, el objetivo del trasplante es salvar la vida de quien recibe el órgano, mejorar su calidad de vida, o ambas cosas a la vez.

Sobre las personas involucradas en una donación/trasplante de órganos y tejidos, es importante hacer ciertas aclaraciones. La persona que recibe los beneficios de un órgano se denomina receptor. Sin embargo, hay una distinción en cuanto a la nomenclatura utilizada para designar a quien cede el órgano o tejido. En términos generales, existen dos tipos de donaciones: las donaciones en vida y las donaciones después de la muerte. Cuando la persona que cede sus órganos lo hace después de haber perdido la vida se le designa donante. En cambio,  a aquellas personas que ceden sus órganos o tejidos en vida se les denomina donador. Las donaciones en vida se realizan cuando tanto el donador como el receptor del órgano o tejido se encuentran vivos al momento y después del trasplante. En el caso de las donaciones después de la muerte, el órgano donado proviene de una persona que ha sido declarada con muerte cerebral, y en vida accedió a donar sus órganos.

El principal asunto ético involucrado en la donación de órganos es el respeto por la autonomía de la persona y el derecho de cada individuo a decidir sobre su propio cuerpo. En otras palabras, una persona no puede ser obligada, forzada o coaccionada a donar un órgano bajo ninguna circunstancia. Cada individuo debe ser capaz de decidir si quiere donar un órgano o no, y en caso afirmativo, también debe tener el derecho de decidir qué partes y bajo qué circunstancias hacerlo. A esto se le conoce como libertad de disposición. En este sentido, es común que también se haga referencia al donador o donante como disponente.

Para organizar la donación de órganos, hay dos modelos legislativos generales: aquellos que están basados en el consentimiento, y aquellos basados en la disensión (o no-consentimiento). El modelo basado en el consentimiento confiere al individuo el derecho de decidir si quiere donar sus órganos, a través de los medios que cada país establezca. En el caso del modelo basado en la disensión, los individuos son donantes a menos que indiquen, mediante la vía legal indicada en cada caso, su negativa a donar sus órganos. Aunque ambos modelos respetan la libertad de disposición de cada individuo, es responsabilidad de cada estado facilitar los medios para que cada persona haga uso de ese derecho.

Los consentimientos para convertirse en donante o no hacerlo tienen dos formas principales. Por un lado tenemos el consentimiento expreso o explícito. El consentimiento explícito es el permiso que se hace por escrito, de manera pública o privada, para el uso de ciertos órganos o tejidos -o todos ellos- para ser donados después de haber muerto. Por lo general, este tipo de consentimiento se puede otorgar simplemente llevando una tarjeta de donante en la cartera o en la bolsa, aunque se puede formalizar mediante ciertos trámites legales en algunos países. El consentimiento explícito cobra especial importancia en el momento de realizar un trasplante en vida. En estos casos, el donador debe de dar el consentimiento después de habérsele explicado las implicaciones, riesgos y consecuencias del procedimiento del trasplante. Paralelamente, se tiene el disentimiento expreso, mediante el cual se hace uso de los mismos medios para excluirse de la donación de órganos.

Por el otro lado tenemos el consentimiento tácito, o implícito. Este consentimiento es aquel que se da al mencionar a los parientes y amistades más cercanos el deseo de convertirse en donante en caso de fallecer. Sin embargo, este tipo de consentimiento no se encuentra respaldado por ningún documento privado u oficial, la inclusión en las bases de datos de donación de órganos, la tarjeta de donante ni la voluntad expresa ante las autoridades competentes. Esto implica una serie de dificultades para poder hacer el uso de un órgano o tejido del donante, puesto que se debe comprobar mediante el testimonio del pariente más cercano la voluntad de la persona que ha fallecido (conocido como disponente secundario), y lamentablemente, porque muchas veces no se lleva a cabo el trámite. De igual forma, un individuo puede hacer uso de la disensión tácita, con los mismos medios y con los mismos riesgos de no ver sus deseos cumplidos después de haber fallecido.

Dentro de los modelos de consentimiento y disensión, se puede o no considerar válido el consentimiento/disensión tácito. Así, ambos modelos se pueden subdividir en disensión extendida o consentimiento extendido si los mencionados disponentes secundarios pueden tomar la decisión en caso que la persona no haya tenido la oportunidad de hacer explícitos sus deseos en vida. Cuando el consentimiento o disensión tácita no es respetado, se tienen los casos de consentimiento estricto y disensión estricta, y no existe la figura del disponente secundario para llevar a cabo los deseos del individuo después de muerto. Esto implica un potencial de convertirse en donador sin quererlo y viceversa, sin que esta violación a la libertad de disposición sea hecha intencionalmente o con dolo. Por ello  es importante que cada estado informe claramente el modelo legislativo vigente en sus códigos, así como que el individuo se informe de las leyes de donación en su propio país.

El modelo de disensión ha sido adoptado en países como España, Australia, Suecia, Suiza, Alemania, Francia, Dinamarca y recientemente Chile. En cambio, países como Estados Unidos, el Reino Unido y México cuentan con el modelo de consentimiento. Se ha observado que, en términos generales pero no absolutos, aquellos países con modelo de disensión, la carencia de órganos es poca y las listas de espera son cortas. Sin embargo, en los países donde el modelo del consentimiento está vigente, hay mayor carencia de órganos de las listas de espera son mucho mayores. Se piensa que ambas situaciones están relacionadas con el hecho que las personas no hacen explicita su voluntad. En aquellos países con el modelo de disensión, la gente no rechaza explícitamente convertirse en donante, y en consecuencia sus órganos pueden ser utilizados. Así mismo, en los países con el modelo de consentimiento, las personas no habrán llevado a cabo el consentimiento, y en consecuencia, los órganos no pueden ser utilizados. Esto muestra, en términos generales, la falta de una cultura de la donación independientemente de las características legales de cada país.

Así, la creación de una cultura de la donación de órganos es de suma importancia en ambos casos. Para poder convertirse en un donante es indispensable gozar de un perfecto estado de salud al momento de la muerte, lo cual por lo general sólo es posible si el deceso se debe a un accidente. De cada 100 personas que fallecen, sólo una puede ser considerada como un donador idóneo. Esto es crítico en el modelo legislativo con base en el consentimiento, porque si ese individuo de cada cien no ha llevado a cabo el procedimiento para incluirse en la cultura de donación, sus órganos no podrán ser aprovechados. Fomentar una cultura de la donación será la clave para lograr que aquellas personas que necesiten un órgano lo puedan obtener, y la mejor forma de crear este tipo de cultura es hablando del tema, lo cual ha sido lo que me ha inspirado a escribir esta serie.

En las próximas partes de esta serie de entradas con respecto a la ética de la donación de órganos, presentaré distintos argumentos a favor y en contra de la donación de órganos, las limitantes con respecto a los donantes y receptores, y el estado de la legislación mexicana respecto al tema. Cualquier duda, en la sección de comentarios.

Ahí nomás,

Pepe

Los finísimos comentarios sobre esta entrada a continuación. ¿¿Algo más que agregar?

MeL dijo...

No tiene nada que ver... pero no puedo evitar comentarlo cuando me hablas del consentimiento.

El principal problema al hablar de la necrofilia, es el asumir que el ahora fallecido no hubiese dado su consentimiento para las practicas sexuales que otra persona esta ejerciendo sobre su ya sin vida cuerpo.

Ahora podemos evitar esta ambiguedad con la Necrocard (http://www.stewarthomesociety.org/neoism/necro.htm) inventada por Steward Home, además de dejar claro que permitimos el uso de nuestro cuerpo, para prácticas de necrofilia y experimentación sexual. Podemos elegir la orientación sexual y marcar una casilla en caso de no querer mutilaciones o desfiguración.

Esto si que es adelanto en el consentimiento y la experimentación sexual, evitemos que los necrofilos terminen en la carcel.

Ahi nomas(Peperight)


Pepe dijo...

Shhhhh!!! No digas eso, no vaya a ser que nos caigan los de la iglesia o que el PAN comience una consulta ciudadana!!!
Aunque, sí, tiene un muy buen punto la necrocard. Eventualmente me gustaría escribir al respecto hahaha