En
la pasada entrada dónde discutía la exclusión de varones homosexuales en la donación de sangre en Estados Unidos, Bardruck dejó
el siguiente comentario:
Esperate que en México cualquiera que haya tenido una relación sexual con un hombre en su vida, así fuera hace 20 años o un mes aún con protección no puede donar sangre, no conozco la legislación acá pero es parte del cuestionario y si responden que si han tenido sexo homosexual no pueden donar, aquí estamos aún peor ¿No crees?
Bien. Pues de entrada, tengo que admitir que no estamos peor en México... estamos
exactamente igual. En realidad, lo política es la misma, y está amparada en la
Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993 "Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapeúticos" que tiene vigor desde el 20 de abril de 1994. Esta Norma Oficial Mexicana, indica en su artículo 5.3.3 lo siguiente:
Los sujetos que a continuación se indican y que, por razón de sus prácticas sexuales o por exposición a condiciones de alto riesgo, tienen mayor probabilidad de adquirir infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana o por los virus de la hepatitis:
a) Homosexuales masculinos;
b) Bisexuales;
c) Heterosexuales con varios compañeros sexuales;
d) Quienes ejercen la prostitución;
e) Farmacodependientes que usan la vía intravenosa;
f) Hemofílicos y politransfundidos;
g) Exproveedores remunerados de sangre o plasma;
h) Aquellos con antecedente de haber sido internos en instituciones penales o de enfermedades mentales;
i) Los compañeros sexuales de personas infectadas por virus de la inmunodeficiencia humana o de cualquiera de los individuos que indica este apartado.
De esta manera, la legislación Mexicana está en total concordancia con las normas estadounidenses. No obstante, ha de ser reconocida la aparente congruencia con la cual manejan la exclusión de grupos en riesgo al impedir la donación de heterosexuales con varias parejas sexuales (inciso c). Sí, en pocas palabras la NOM está siendo congruente con el mismo prejuicio.
Afortunadamente, no todo son malas noticias. En Julio del 2009 se presentó un Proyecto de Modificación a la Norma antes mencionada. Dicho proyecto, identificado con la clave
PROY-NOM-253-SSA1-2009, se contemplan dos tipos principales de motivo de exclusiones:
1. Los
Motivos de Exclusión Indefinida, segun los cuales se excluyen de la donación aquellos individuos que se encuentren dentro de alguna de las condiciones ahí mismo mencionadas,
mientras dure la circunstancia descrita.
2. Los
Motivos de Exclusión Permanentes, los cuales indican las condiciones bajo las cuales un individuo
jamás podrá donar sangre
3. Los
Motivos de Exclusión Temporales, en dónde se explican las diferentes circunstancias por las cuales una persona no puede donar su sangre, y se determina el
periodo de tiempo a partir de la incursión en dicha circunstancia durante el cual no podrá hacer donaciones.
Dentro de los motivos de
Exclusión Indefinida, encontramos descritos los casos en los cuales el donador no accede a la donación de manera autónoma, las limitaciones de edad, peso, signos corporales,
et cetera. Además, con respecto a las donaciones de grupos con factores de riesgo alto, se indica en el artículo
6.12.6.7 lo siguiente:
Se excluirán las personas que se señalan a continuación, que tienen mayor probabilidad de infectarse por el virus inmunodeficiencia humana, por los virus B o C de las hepatitis u otros agentes transmisibles sexualmente y por transfusión:
a) Quienes mantienen prácticas sexuales de riesgo;
b) Los usuarios de drogas parenterales de abuso, incluyendo las de aplicación nasal, cuando los usuarios comparten entre ellos las jeringas o las pajillas, popotes, llaves o cualquier otro instrumento que empleen para la inhalación;
c) Los que tengan huellas de múltiples venopunciones; y
d) Los compañeros sexuales de personas infectadas por el virus de la inmunodeficiencia humana, virus B o virus C de la hepatitis o de cualquiera de las personas que indica este apartado.
Como se puede apreciar, el cambio con respecto a la anterior versión de la NOM es
dramático. Se excluyen a aquellos individuos que mantienen prácticas sexuales de riesgo, sin hacer mención de la
orientación sexual del sujeto, y sin convertir la exclusión en un evento
permanente. Con respecto a ésta última, en el artículo
6.12.7.1 establece que son motivos de Exclusión Permanente...
Los candidatos a donar que pudieran transmitir el virus de la inmunodeficiencia humana, entre los siguientes:
a) Los que tengan infección comprobada por el virus inmunodeficiencia humana de cualquiera de sus tipos o aquéllas con manifestaciones clínicas atribuibles a la infección [...]; y
b) Quien hubiese sido donante de un paciente que hubiera desarrollado infección por el virus de la inmunodeficiencia humana presumiblemente asociada a la transfusión y sin que se conozca otra causa.
Lo anterior parece ser
razonablemente justo. De esta manera, con este nuevo Proyecto de Modificación a la NOM se encuentra un
equilibrio entre los intereses de las autoridades de salud de no poner en
riesgo a aquellos pacientes que requieren una transfusión sanguinea sin hacer uso de la
discriminación por prejuicios
arcaicos.
Evidentemente, estos cambios a la NOM también deben involucrar la correcta
preparación e
instrucción de los responsables de los bancos de sangre, para determinar cuando un motivo de exclusión indefinido ha quedado
inválido, además de la adquisión de aquellos metodos de diagnóstico temprano que mencionaba en la
entrada anterior.
Y como siempre, ahora lo único que resta por esperar es que el proyecto de modificación sea aprobado y entre en vigor, lo cual representaría otro triunfo a favor de la
igualdad de los individuos y en
contra de la discriminación en este país. Finalmente, una nota a la
FDA (sí es que ocurriera el remotísimo caso que leyeran este blog...) :
¿Ya ven que sí se puede?